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La AFIP reglamentó las retenciones a la exportación de servicios y las empresas empiezan a pagar el impuesto

Las pymes podrán exportar hasta u$s600.000 anuales libres del tributo, que regirá hasta fines de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio el último paso que faltaba para instrumentar las retenciones a la exportación de servicios y desde hoy el Gobierno comienza a cobrar este tributo de hasta 4 pesos por cada dólar vendido al exterior, según se desprende del Boletín Oficial.

Mediante las resoluciones generales 4400 y 4401, la AFIP estableció el procedimiento mediante el cual las empresas deben pagar las retenciones a las exportaciones de servicios y dispuso que el tributo deberá pagarse desde este mismo miércoles.

El 2 de enero último, el Gobierno publicó el decreto 1201/2018, que dio inicio a las retenciones a los servicios exportados. Allí definió una salvaguarda para las pymes, que tendrán u$s600.000 anuales libres del tributo y comenzarán a pagarlo a partir de esa suma.

Así, con un dólar a $37,50 (la divisa mayorista cotiza en torno a ese valor), la retención del 12 por ciento sería de $4,50, pero el impuesto no puede pasar los $ 4. Si eventualmente el dólar baja a $30, el 12% de derecho de exportación sería de $3,60.

Según lo dispuesto por el Gobierno, las empresas deberán pagar la retención dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al de la facturación. Las firmas que hayan declarado ventas al exterior por u$s2 millones o menos durante el año previo tendrán 45 días corridos adicionales para abonar el tributo

El nuevo impuesto generó una catarata de rechazos del sector empresario. Las firmas que exportan servicios de software se ubicaron al tope de los reclamos. La Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI) calificó a la medida como una «mala señal», aunque ponderó que los u$s600.000 de piso para las pymes dejan fuera del tributo a más de la mitad de las compañías del sector.

Según lo dispuesto por AFIP, las pymes deben estar inscriptas en el registro de Micro y Pequeñas Empresas para poder gozar de la excepción al impuesto en las ventas de hasta u$s600.000 por año. «Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no debe presentar una declaración jurada si en el periodo fiscal aun no superó el límite mencionado», indicó la entidad que dirige Leandro Cuccioli.

Para pagar las retenciones, los contribuyentes deberán ingresar al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» de la web de AFIP y elegir la opción «Conformación de Derechos de Exportación». Para ello, deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo. El tributo podrá pagarse mediante VEP o con la billetera electrónica de AFIP, pero no se contemplarán en los planes de facilidades de pago.

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