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La Corte Suprema, Google y un caso bisagra: la demanda que podría iniciar una «industria del juicio 4.0»

La Corte Suprema, Google y un caso bisagra: la demanda que podría iniciar una «industria del juicio 4.0»

Un abogado lleva ganados 78 juicios a Google pero no todos son iguales, la empresa llevó a la Corte el que considera que vulnera la libertad de expresión

Además de ser el buscador más usado del planeta, Google es un registro histórico de todo lo que se publica en Internet. Lo que guarda en su base de datos parece quedar escrito «para siempre», aunque sea información errónea o perjudique a los usuarios.

En este contexto, sufre la presión de los jueces de varios países no sólo sobre el buscador Google, sino también su portal de videos YouTube, ya que que los materiales que indexan luego son cuestionados por sus protagonistas, quienes piden el «derecho al olvido». Es decir, que sean borrados.

Natalia Notar, divulgadora y académica en transformaciones culturales, tecnología, medios de comunicación y future thinking, señala que el principal problema es que «la legislación debe empezar a dialogar con las sociedades digitales».

«Cada vez que cambió el mundo, las leyes necesitaron empezar a entender lo que pasaba: hoy se trata de comprender la transformación, la aceleración digital y cómo influyen estas cosas nuevas», subraya la letrada, quien asegura que «el plano digital se vuelve tan importante como el real».

En este sentido, el abogado argentino Martín Leguizamón logró que varios jueces le dieran la razón en pleitos contra Google: en 78 casos, el gigante fue obligado a pagar resarcimientos a las supuestas víctimas.

Pese a que el buscador no es el que genera la información que muestra, está en la mira de los abogados tal vez por tratarse de una empresa con gran espalda económica, a diferencia de quienes generan los contenidos que, probablemente, sean insolventes o difíciles de encontrar.

Google no llevó hasta las máximas consecuencias todos esos juicios, sino sólo uno: en los otros había información falsa. El elegido fue la demanda de Natalia Denegri, exmediática que fue en los ’90 por el «Caso Cóppola».

Un caso que dividirá aguas

El caso «Denegri, Natalia R. c/ Google s/ derechos personalísimos. Acciones relacionadas» es paradigmático. La demandante fue conocida en Argentina por participaciones escandalosas en la TV y ahora apunta a que cuando alguien busca su nombre en Google, esos contenidos no aparezcan.

«Aduce que fue chantajeada por un juez para obligarla a participar en programas de Mauro Viale y que varios policías terminaron presos. Pero ahora es una empresaria modelo en Estados Unidos, por lo que la perjudica tener ese antecedente unido a su nombre», adelanta Leguizamón.

Según el letrado, exige «desindexar contenidos» de Google y que no aparezcan los videos de YouTube al buscar «Natalia Denegri», «Natalia Ruth Denegri» o «Natalia Denegri caso Cóppola».

Esto no implica que desaparezcan esos materiales, ya que podrán seguir siendo encontrados si se los busca por otros nombres. Incluso, pide derecho a obtener de forma «compulsiva» que Google no se olvide de nada en la etapa de ejecución de sentencia.

Denegri, con patrocinio de Leguizamón, ganó el juicio por ese «derecho al olvido», pero la bigtech llevó la causa hasta la Corte Suprema por considerar que no se trata de información falsa.

Es más, la Cámara en lo Civil que le dio la razón a Denegri reconoció que «se encuentra afectado el derecho al honor, pero no el derecho a la intimidad, pues la actora se expuso públicamente».

La Corte Suprema se lo tomó muy en serio. El 4 de marzo, el Máximo Tribunal presidirá una audiencia entre los abogados y expertos que quiera aportar Denegri, entre los que se encontrará la excamarista en lo Civil Marta Matera y los representantes legales de Google.

Lo que anticipan las más altas voces judiciales

Además de convocar a la audiencia, la Corte Suprema pidió la opinión de la Procuración General de la Nación.

En respuesta, el procurador Víctor Abramovich dictaminó de forma contraria a los fallos de instancias anteriores que le habían dado la razón a Denegri. «Estimo que no existe fundamento constitucional que justifique el bloqueo de los vínculos referidos a la información de interés público cuestionada», sostuvo Abramovich.

El dictamen fiscal agregó que la medida dispuesta por los jueces de instancias inferiores «vulnera el derecho a la libertad de expresión». Sin embargo, el influyente ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti, coautor del Código Civil y Comercial, relativizó esa interpretación.

«Advertimos que cualquier niño que comienza su vida y llega a adultez tendrá toda su información en la red. Y dentro de unos años puede ocurrir que cuando solicite trabajo le digan que no se lo dan porque tuvo una enfermedad o por una opinión que dio», señaló Lorenzetti.

El juez añadió que «todo su mundo va a estar en la red y hay un problema claro de defensa de la privacidad, del dato personal, de la imagen, de la protección de la vida privada, que ha sido tradicional en el derecho penal pero ahora surge en el plano digital».

Sin embargo, hay una tercera opinión de la Corte: en 2019 ya se pronunció en un caso de derecho al olvido, aunque sólo se trató de una medida cautelar para bloqueo de contenidos y no de analizar la cuestión de fondo como en Denegri.

Sobre ese caso, conocido como Paquez, el Máximo Tribunal concluyó que «el derecho al olvido configura un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, considerando que se trata de información relativa a un funcionario público y al ejercicio del cargo».

La posición de Google

Si bien Google prefiere adelantar su opinión sobre una causa en la que debe presentarse como parte, su posición aparece resumida en el dictamen del procurador Abramovich, entre cuyos argumentos se destacan:

  • «La decisión de la Cámara vulnera el derecho a la libertad de expresión al disponer la censura de contenidos lícitos con fundamento en un ‘derecho al olvido’ de impreciso alcance»
  • «La orden de suprimir cierta categoría de contenido vagamente descripta, a ser identificada en la etapa de ejecución, lesiona derechos de defensa»
  • «El mayor o menor grado de calidad artística, interés informativo o aporte a la cultura es irrelevante para justificar su supresión, en tanto no exista contradicción con alguna norma»
  • «No existe conflicto real entre el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, por un lado, y el honor o la privacidad, por el otro
  • «Se trata de una persona pública a la que se le ha permitido bloquear el acceso a contenido verdadero de su pasado mediático, sólo porque le resulta incómodo»
  • «No existe norma que disponga derecho al olvido para hechos ciertos del pasado mediático de una conductora de TV, a diferencia de sanciones penales o información crediticia»
  • «El bloqueo hacia el futuro, aun cuando el contenido en disputa haya estado disponible por cierto tiempo, no le quita el carácter de censura»

El caso y las derrotas de Google en Europa

Google asegura, según el dictamen del procurador, que «los antecedentes europeos de bloqueo de contenidos son aplicados de forma equivocada, ya que no habilitan el derecho al olvido para las personas públicas como Denegri.

En cambio, Leguizamón considera que «este fallo va en la misma línea que otros similares en España y Alemania». Recuerda que en el caso español, la actividad judicial derivó en que Google tuviera que implementar un formulario para que los ciudadanos puedan peticionar automáticamente el derecho al olvido.

El dictamen continúa recogiendo la posición de Google diferenciando los casos de Europa con el de Denegri como sigue:

  • «La empresaria continúa siendo en la actualidad una persona pública por propia voluntad y, en tal carácter, no puede invocar a su favor un derecho al olvido de semejante alcance»
  • «Existe interés en el acceso a los contenidos objetados, aún si se consideran de baja calidad artística o informativa, circunstancia acreditada con las múltiples visitas de usuarios a los videos»
  • «La gran repercusión de la sentencia en medios de comunicación evidencia el indudable interés público que despierta la figura de la actora y los contenidos que se ha ordenado censurar»

Google apuesta fuerte y asegura : «Los tribunales no pueden arrogarse la facultad de bloquear el acceso al pasado mediático de personajes públicos o videos de viejos programas de TV, con el simple argumento del paso del tiempo, o porque entienden que carecen de buen gusto o valor informativo, o incluso entran en la categoría subjetiva de la chabacanería o procacidad».Google asegura que el caso

Google asegura que un fallo en contra vulnera la libertad de expresión y tiene carácter de censura

«La libertad de expresión no se limita al contenido ‘de buen gusto’, y protege muy especialmente aquel que promueve el disenso o cuya valorización no resulta uniforme», afirman.

Leguizamón también respeta la libertad de expresión, pero la ve desde desde otro ángulo, al afirmar que «el derecho al olvido debe ser de aplicación restrictiva. No aplica ni se debe aplicar a cuestiones políticas, delitos de lesa humanidad o crímenes contra menores».

Una tendencia que crece en Argentina

Leguizamón, es el abogado con más juicios ganados (un total de 78) a Google en el mundo, que tuvo otras derrotas judiciales en Alemania y España. Los tipos de litigios que plantea con éxito en los tribunales argentinos tienen las siguientes formas jurídicas:

  • «Acción preventiva de daños, cuando quiero prevenir que aumente el daño a la imagen y pide que saquen información que causa daño a los derechos personalísimos»
  • «Habeas datas, si se trata de cuestiones manifiestamente falsas que permiten a la víctima pedir la desindexación de los contenidos»
  • «Daños y perjuicios, que es el castigo económico»

«La Corte está ante una oportunidad de pasar a la historia», asegura Leguizamón. Efectivamente, del Máximo Tribunal dependerá que se generalice una «industria del juicio» contra Google en la Argentina o no.

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