Tanto la CGT como el Estado habían apelado la sentencia del juzgado laboral que había invalidado seis puntos del capítulo IV. La Cámara resolvió invalidarlo por completo, por inconstitucional
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia definitiva sobre el amparo de la CGT y declaró la invalidez constitucional de todo el apartado laboral. Se trata de la primera resolución de la Justicia que resuelve sobre un amparo contra el DNU 70/2023 y no solo las cautelares. De todos modos, el fallo solo aplica para las partes y el Estado apelará ante la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia del juzgado laboral que fue apelada había declarado solamente la invalidez de los 6 artículos de la reforma laboral que, a criterio de la magistrada, eran de interés de la entidad sindical. «Todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual», resolvió.
Estos fueron los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, las reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales y regulaba los servicios esenciales en el marco de los conflictos colectivos; todos «segmentos para los que tiene legitimación activa la parte actora (la CGT) por ser afectada de modo directo».
Además, opinó que «dispuesta una medida cautelar, desapareció la urgencia de tratar la cuestión de fondo«, y en esa línea, le dejó al Congreso que resuelva sobre la constitucionalidad del Mega DNU. No contentos con el veredicto, tanto el Estado como la CGT apelaron el fallo, y la Cámara dictaminó a favor de la central obrera.
La Cámara de Apelaciones no advierte un caso de emergencia que justifique el DNU
En primer lugar, la Cámara le reconoció la legitimidad a la CGT sobre toda la reforma laboral: «Corresponde admitir el agravio de la actora y, consecuentemente, reconocer con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU», contradijo la sentencia.
Cabe destacar, de todos modos, que lo que resolvió la Cámara no fue la inconstitucionalidad del contenido de las reformas laborales, sino el haberlas llevado a cabo a través de un DNU, sin intervención legislativa. Es inconstitucional, según los jueces, porque no respeta el artículo 76 de la Carta Magna, que impide la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
«La Constitución Nacional es elocuente y su redacción no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad«, introdujeron los jueces.
En ese sentido, alegaron que no existe «ningún impedimento para la reunión del Congreso» y la vía parlamentaria se encuentra completamente disponible y en función, por el pedido de las sesiones extraordinarias. Actualmente, UxP pidió tratar el DNU en el Senado este jueves, pero LLA continúa evaluando sus posibilidades y no definió fecha aún.
«Reconociendo la circunstancia de vulnerabilidad que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo«, expresó la sentencia de los jueces, firmada por Manuel P. Diez Selva, Hector Guisado y Mario Fera.
Amparo de la CGT: a quiénes afecta la sentencia
La sentencia de la Cámara solo aplica para las partes y, por ende, los trabajadores que se verán afectados la invalidación del Capítulo IV del DNU son los que pertenecen a los sindicatos afiliados a la Confederación General del Trabajo.
Esto es porque el amparo presentado no aplica como acción colectiva, por decisión del juez contencioso Enrique Lavié Pico que, al contrario de lo que pidió el Estado, resolvió que todos los amparos contra el DNU corran por su cuenta. De esta manera, entre los sindicatos que se ven alcanzados por el fallo de la Cámara se encuentran Unión Ferroviaria, ATSA, Camioneros, SEOSESGyPE, UOM, UOCRA, entre otros.
De todos modos, el apartado ya estaba suspendido por las medidas cautelares que dio lugar el juzgado laboral, tanto para la CGT como la CTA, APA y otras entidades denunciantes. La cautelar de la CGT, por recurso extraordinario, se encuentra a la espera de la definición de la Corte Suprema de Justicia, que comenzará a funcionar después de la feria a partir de este jueves. Fuentes cercanas a la Procuración aseguraron que esta sentencia también será apelada ante el máximo tribunal.