El acusado, de 31 años, recibió una condena de 4 años de prisión tras admitir su responsabilidad penal. El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema deberá evaluar su estado de salud y decidir si es llevado a una unidad penitenciaria.

El operativo federal ocurrió a principios de año en tierras correntinas. //Fotos: GNA.
Nueve meses después de su detención con 695 pastillas de MDMA (éxtasis) ocultas en el vehículo que manejaba, el posadeño Darío Germán González Cañete (31) fue condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Federal de Corrientes, tras admitir su responsabilidad penal en un acuerdo de juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes. La sentencia fue rubricada este 14 de octubre por el juez (subrogante) Eduardo Ariel Belforte y confirma la pena solicitada por la fiscalía, junto con la multa y el decomiso de los bienes secuestrados.
El proceso se originó en un procedimiento de Gendarmería Nacional ocurrido el 23 de enero de este año, alrededor de las 4:40 de la madrugada, cuando el misionero transitaba por la Ruta Nacional 14 a la altura del Paraje Cuay Grande (cerca de Santo Tomé) a bordo de un Citroën C4 Lounge. En el vehículo los agentes incautaron siete envoltorios que contenían un total de 695 pastillas de MDMA (éxtasis), según consta en el acta y en el peritaje químico incorporado al expediente.
La fiscalía -representada en la causa por el fiscal general Carlos Adolfo Schaefer y la fiscal auxiliar Tamara Pourcel- presentó la oferta de pena que luego fue ratificada en la audiencia de juicio abreviado, con la participación de la defensa del ahora condenado, Patricia Liliana Fernández. Según el acta, durante la vista prevista por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado admitió la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, lo que habilitó al tribunal a declarar admisible el procedimiento.
En este marco, el tribunal valoró como pruebas de convicción el acta de procedimiento, el narcotest, fotografías, peritajes (químico y telefónico), informes médico-legales y psicológicos, y la ratificación de los funcionarios y testigos actuantes. El peritaje químico confirmó la naturaleza estupefaciente del material incautado y detalló el peso neto, concentración y dosis umbrales, lo que fue central para fundamentar la materialidad del delito.
En su fundamentación, el juez señaló que la magnitud de la cantidad secuestrada, la forma en que estaba acondicionada y el lugar y modo del acarreo permitieron inferir no solo el transporte, sino la conciencia del imputado sobre la ilicitud del traslado, configurándose el dolo y la intencionalidad exigida por la ley. Por ese motivo el tribunal consideró probado que Cañete actuó como autor del delito previsto en el artículo 5, inciso c) de la Ley 23.737.
La condena, además de los 4 años de prisión, impone una multa equivalente al mínimo legal fijado (45 unidades fijas según la Ley 27.302), el decomiso de los bienes secuestrados, la incineración de las muestras de la sustancia una vez firme la sentencia, y las costas del proceso.
Más allá de eso, como Cañete afrontó gran parte del proceso en prisión domiciliaria, el tribunal ordenó la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la realización de una junta médica -con peritos de parte si las partes lo designan- para evaluar su estado de salud general y determinar si es conveniente, por razones médicas o psicológicas, que cumpla la pena en un establecimiento penitenciario federal o si ello supondría un riesgo para su salud o la de terceros. El fallo quedará firme una vez que se agoten los plazos procesales.
