La Anses confirmó el calendario de pagos de una prestación de $156.000. Quiénes la cobran y cómo pedirla.
La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) activará, antes de fin de año, un pago de $156.000 para personas que cumplan con algunos requisitos.
En paralelo, el organismo previsional avanza con el calendario de pagos de diciembre que incluye un bono para jubilados y pensionados y la acreditación de la Tarjeta Alimentar, que en enero tendrá un aumento.
¿Quiénes cobran los $156.000 de Anses?
El pago de $156.000 está dirigido a personas que cobren la Prestación por Desempleo de Anses.
Desempleo Anses: montos
La Prestación por Desempleo de Anses representa un respaldo económico destinado a personas que se encuentran sin empleo, y que previamente estaban empleados bajo relación de dependencia pero fueron despedidos sin causa justificada o por término de contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
El monto de diciembre es de $156.000 como máximo y la cantidad de cuotas puede ser entre 2 y 12, y se calculan según los ingresos y meses trabajados durante los últimos 3 años. En tanto, las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Desempleo Anses: requisitos
- Para trabajadores en relación de dependencia: mínimo 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años antes del despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año antes de finalizar el trabajo.
Cómo pedir el Fondo por Desempleo de Anses
Para pedir la prestación hay que hacer un trámite en Anses y presentar:
- Original y copia del DNI.
- Original y copia de la documentación que acredite el desempleo, que puede ser: – Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
– Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
– Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
– No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
– Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
– Certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Cuándo se cobra la prestación por Desempleo en diciembre
El calendario de pago confirmado por Anses para la prestación por Desempleo es el siguiente:
- DNI terminados en 0 y 1: 26 de diciembre.
- DNI terminados en 2 y 3: 27 de diciembre.
- DNI terminados en 4 y 5: 28 de diciembre.
- DNI terminados en 6 y 7: 29 de diciembre.
- DNI terminados en 8 y 9: 29 de diciembre.