El juez federal, Ernesto Kreplak, consideró que el Poder Ejecutivo nunca explicó cómo la derogación de la ley «contribuiría a superar los problemas sociales».
La Justicia respondió a la medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y resolvió suspender el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual derogaba la Ley de Tierras.
Así lo resolvió de manera preventiva el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, frente a la normativa vigente Ley 26.737, el cual establece como objetivo principal evitar la concentración de tierras nacionales por parte de extranjeros, con fines adicionales como la protección de recursos estratégicos no renovables y la seguridad alimentaria e hídrica del país.
El magistrado comunicó que, respecto a la medida impulsada por el Poder Ejecutivo, «se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación».
Integrantes del CECIM exigieron la medida cautelar.
Además, Kreplak sostuvo que en en el planteo del proyecto «no se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin».
«Finalmente, habré de destacar que prima facie, el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico», consideró el magistrado respecto a la modalidad utilizada por el Ejecutivo para abolir la Ley de Tierras.
Ley de Tierras: celebración por la determinación de la Justicia Federal
«¡Lo logramos carajo! A discutir todo. La Patria no se vende», sostuvo el abogado del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola, frente a la suspensión preventiva de los términos del artículo 154 del DNU de Milei. «Soberanía», agregó.
Respecto a la ley que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, el abogado sostuvo en una entrevista a Télam que «la derogación de esta Ley atenta contra derechos fundamentales e implica un daño irreparable al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y habilitar la extranjerización de la tierra».
Además, sostuvo que el DNU «violenta derechos y garantías constitucionales» al modificar una ley nacional de rango superior y «dejando prácticamente sin efecto lo dispuesto por la mencionada Ley de Tierras, que reviste carácter de orden público».
En ese sentido, Guerrero Iraola dijo que ante el planteo formulado en el DNU «estamos asistiendo a la vocación de permitir, mediante la supresión del ordenamiento jurídico de orden público vigente, la extranjerización de la tierra, el despojo soberano, ahora por mera voluntad unipersonal del Ejecutivo».