La Cámara Federal de Salta se sumó a los fallos de Mendoza y Mar del Plata al considerar que la fórmula de actualización de haberes provocó una pérdida significativa del poder adquisitivo de los jubilados.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que había establecido la fórmula de movilidad jubilatoria durante el gobierno de Alberto Fernández. El fallo fue dictado en el marco del expediente “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, en el que se determinó que la fórmula aplicada entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo del demandante. Según el tribunal, durante ese período la jubilación de Palavecino aumentó un 987%, mientras que la inflación acumulada fue superior al 1.400%, lo que significó una pérdida del 42% en términos reales. La sentencia sostuvo que esta situación vulneró el derecho a una jubilación digna previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y ordenó un reajuste de haberes.
La ley de movilidad ya ha sido cuestionada en otras instancias federales
El tribunal ordenó a la ANSES recalcular los haberes utilizando una fórmula alternativa que combina en partes iguales la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice salarial RIPTE. También dispuso la eliminación del tope de haberes máximos, al considerar que su aplicación resultaba arbitraria en este caso. Según el abogado Adrián Tróccoli, la Cámara de Salta recurrió a ese índice mixto porque ya había aplicado la misma lógica en los fallos Caliva y Márquez, vinculados a reajustes de haberes por aumentos dispuestos por decreto durante 2020. “En ese período, ordenaron reemplazar los aumentos por decreto por el Índice de Contratos de Locación, compuesto por IPC y RIPTE; entonces ahora la cámara de Salta continúa con esa lógica”, explicó.
La decisión se suma a otros fallos que ya habían cuestionado la constitucionalidad de la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza se pronunció en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, al señalar que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación y que había provocado una merma inconstitucional del haber jubilatorio. Además, en esa oportunidad, el tribunal remarcó la necesidad de proteger a los jubilados contra el deterioro económico de sus ingresos, independientemente de las restricciones fiscales.
La ley provocaba una perdida del 50,3% de poder compra de los haberes
En abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata dictó un fallo en el mismo sentido en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”, al concluir que la fórmula había ocasionado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional. El tribunal consideró que esa situación contradecía los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio. En este caso, el proceso judicial sigue abierto, mientras que el fallo de Mendoza quedó firme debido a un error en la apelación presentada por la ANSES.
Los tres fallos coincidieron en que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recaudación no cumplió con el mandato constitucional de garantizar haberes móviles y suficientes. A la vez, observaron que el Poder Ejecutivo admitió las deficiencias del sistema anterior al derogarlo mediante el Decreto 274/2024, que implementó una nueva fórmula de movilidad mensual atada exclusivamente al IPC. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, suspendió la vigencia de la ley 27.609 y estableció un esquema de transición hacia un mecanismo automático de ajuste por inflación.
Aunque las sentencias sólo tienen efecto para los jubilados que promovieron demandas, generan expectativas en el ámbito previsional. Tróccoli afirmó que el fallo de Salta plantea “dos cuestiones fundamentales”: por un lado, establece una tendencia con fundamentos sólidos ante la Corte, y por otro, rechaza el uso del índice salarial del INDEC que se había aplicado en 2007. Abogados previsionalistas comenzaron a recomendar a sus clientes que inicien acciones similares para obtener la aplicación de fórmulas más favorables y reclamar la devolución de los montos perdidos.