Luego de que se decidiera aplicar incrementos parciales en el costo, se conocieron los nuevos valores de las tasas que se verán reflejadas en los montos de las bocas de expendio
El Gobierno nacional oficializó los incrementos que serán aplicados en los impuestos a los combustibles durante el tercer trimestre del 2025. De esta manera, está previsto que los mismos impacten en los valores de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
La medida fue confirmada esta madrugada por medio de la publicación del Decreto 617/2025 en el Boletín Oficial. Con la autorización del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se estableció que las tarifas entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre.
De acuerdo con el documento oficial, los aumentos imponibles deberán perfeccionarse entre el 1° y el 30 de septiembre. En línea con esto, se determinó que el impuesto sobre los combustibles líquidos aplicados a la nafta sin plomo y la nafta virgen sea de $10.523.
En el caso de los valores que afectarán al gasoil, se anunció que serán $8.577 correspondientes al incremento por monto fijo actualizado y que se sumarán otros $4.644 de la suba por monto fijo actualizado del gravamen-tratamiento diferencial.
Por último, se dispuso que el impuesto al dióxido de carbono sea actualizado a $0.645 por sobre la nafta sin plomo y virgen. Respecto a los costos que se aplicarán al gasoil, este será de $0.978. Al igual que en el período anterior, la normativa dispuso que los aumentos sean incluidos de manera parcial.
El anuncio de los nuevos aumentos se dio en el marco de aplicación de la Ley 23.966, que establece que la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil deben ajustarse trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.
El sistema creado por el Decreto 501/2018 determinó que las actualizaciones previstas para los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, con efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes posterior a la actualización.
Sin embargo, sucesivos decretos postergaron la entrada en vigor de los incrementos resultantes de estas actualizaciones, lo que derivó en que se fijaran cronogramas de diferimiento específicos para cada periodo e impuesto.
De esta forma, el último tramo de estas postergaciones, ampliado y prorrogado mediante diferentes decretos, establece que los efectos remanentes de los aumentos se aplicarán a partir del 1° de septiembre de 2025.