La Provincia actualizó el régimen de Ingresos Brutos y elevó a $1.800 millones el monto de facturación anual para ser agente de retención y percepción. La medida reduce el universo alcanzado y rige desde febrero de 2026.
El Gobierno provincial, a través de la Agencia Tributaria Misiones oficializó una modificación clave en el régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al elevar a $1.800 millones el piso de facturación anual requerido para que las empresas deban actuar como agentes de retención y percepción. La medida fue formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, dictada el 28 de enero de 2026 en Posadas.
La actualización apunta a reducir la cantidad de contribuyentes alcanzados por el régimen y a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Desde el Ejecutivo provincial señalaron que la decisión responde a consultas planteadas por empresas obligadas a actuar como agentes y se enmarca en una política orientada a mejorar la competitividad del sector privado.
Con el nuevo esquema, deberán actuar como agentes de retención aquellos contribuyentes considerados de alto interés fiscal y quienes hayan registrado una facturación bruta anual superior a $1.800 millones en el último ejercicio. El cálculo incluye todas las actividades desarrolladas, aun cuando se trate de operaciones exentas o no gravadas, y sin importar la jurisdicción donde se realicen. La obligación alcanza a la compra de bienes y servicios, siempre que la operación no se encuentre alcanzada por otro régimen específico.
Qué operaciones queda alcanzadas y cuáles no
El mismo umbral de $1.800 millones se aplica para actuar como agentes de percepción del impuesto en ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas. En estos casos, la norma contempla operaciones vinculadas con la provincia de Misiones, ya sea por destino del bien, lugar de prestación del servicio o domicilio fiscal del contribuyente.
La resolución también actualiza los montos mínimos. No corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el importe sea inferior a $14.000. Además, quedan excluidas operaciones realizadas con entidades financieras, seguros y reaseguros, así como pagos a prestadoras de servicios públicos como telefonía, electricidad y agua.
En cuanto a la percepción, se mantiene la alícuota del 3,31% sobre el precio neto de la operación. No se aplicará cuando se trate de ventas a consumidores finales, punto que reduce el impacto en transacciones de menor escala.
Otro aspecto central es la incorporación de un tope diferencial. Las empresas que superen los $1.800 millones, pero acrediten que al menos el 85% de su facturación corresponde a ventas a consumidores finales o a actividades exentas o no gravadas, solo quedarán obligadas a actuar como agentes si superan los $2.500 millones anuales. Para acceder a este beneficio deberán presentar información detallada, certificación contable y una declaración jurada ante Rentas, que evaluará el pedido en un plazo de hasta 90 días.
La resolución entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será aplicable a partir de febrero de 2026.








