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Ley de Cupo en Eventos Musicales: «no busca ser punitivista sino preventiva»

Ley de Cupo en Eventos Musicales: «no busca ser punitivista sino preventiva»

En la tarde del martes y en el Espacio Flora, Charo Bogarín, vicepresidenta del INAMU, brindó una charla explicativa acerca de los alcances de la Ley de Cupo en Eventos Musicales (27.359), que contó entre la audiencia con diferentes artistas musicales y productores de eventos del ámbito local. Bogarín fue presentada por el ministro de Cultura, Joselo Schuap y estuvo acompañada durante su exposición, por el coordinador regional del NEA en el INAMU, Elio Ilkov.

«Esta ley nació de nosotras mismas» expresó Charo al dar inicio a la disertación, aludiendo a los orígenes de una herramienta jurídica sancionada en 2019 pero que tuvo un itinerario previo surgido de la organización de mujeres músicas de diferentes lugares del país. «Todo comenzó en 2017, cuando una encuesta de artistas de Chile, dio a conocer que Argentina era el país con menor presencia de mujeres músicas en los eventos musicales y festivales de la región, con apenas un 13 por ciento. A partir de esa situación se organizó un trabajo colectivo entre músicas, compositoras e intérpretes de distintas generaciones y de todos los estilos» indicó la Tonolec y que actualmente lleva adelante el proyecto musical La Charo.

Después de aquel despertar colectivo, un relevamiento realizado sobre festivales nacionales en Argentina, determinó un porcentaje aún más preocupante: sólo el 10% de artistas participantes eran mujeres. «Esta ley no salió de la Legislatura, salió de la lucha organizada de las mujeres y las diversidades, que entendimos que necesitábamos cambiar esta realidad» añadió Charo.

Tras cerrar el segmento de la charla destinado a la historia de la ley, la autoridad del INAMU detalló cuáles son las y los sujetos alcanzados por esta ley. «El objetivo de la ley es garantizar un mínimo del 30% de músicas nacionales o  residentes y diversidades, en eventos musicales que tengan tres o más solistas o agrupaciones musicales en su programación, sean estos eventos organizados por el sector público, privado o mixto» señaló.

Así mismo, explicó que la ley está pensada únicamente «para personas músicas, y esto no incluye personas que trabajen en la técnica, bailarinas ni a cualquiera integrante que no sea música». Aquí, Bogarín hizo la salvedad- ante la consulta de una persona del público- de las personas deejays: «si se considera música y está registrada en el INAMU como tal, sí aportan al cumplimiento del cupo; de lo contrario no».

LA CLAVE ESTÁ EN LOS PROGRAMADORES Y PROGRAMADORAS DE EVENTOS
Posteriormente, la expositora dedicó unos minutos a la figura de los programadores de eventos, señalándonos como los principales actores que deben cumplir la normativa. «Son quienes programan las grillas artísticas, quienes tienen que aplicar un criterio y tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de la ley a través de la presentación de la declaración jurada. Un evento cumple con la ley, únicamente cuando el INAMU aprueba la declaración jurada».

En este sentido, Charo advirtió que desde la sanción de la ley a esta parte, «tenemos más denuncias por incumplimientos que declaraciones juradas presentadas» e instó a quienes tengan a su cargo la programación de eventos musicales, a interiorizarse acerca de los términos de la ley y la dinámica para su cumplimiento. Además, recordó que toda la información relativa a la norma, los formularios de declaración jurada e incluso una herramienta para calcular sí el evento cumple o no con los requisitos de la ley, se encuentran en la web del INAMU.

Otra de las consultas recibidas por parte del público estuvo relacionada al hipotético caso de que un evento de un género musical determinado, no contase con exponentes femeninos o de la diversidad sexual en el lugar de su realización. Charo respondió que «la ley estipula que si en cien kilómetros a la redonda del lugar del evento, no hay personas músicas que practiquen el mismo, quienes programen el evento pueden consignar esto en la declaración jurada y así quedar cubiertos».

En cuanto a las posibles sanciones ante incumplimientos a la ley, Bogarín subrayó que cuando un evento no cumple con lo estipulado, «se inicia un expediente que puede terminar con una sanción económica correspondiente al 6% de los costos de la realización del evento». Sin embargo, destacó que «Como autoridad de aplicación de la ley, no queremos ser punitivistas, sino prevenir y que todas y todos entiendan el espíritu de la ley».

Estos fueron sólo algunos de los puntos que Charo fue abordando y de las dudas que fue despejando en el marco de una charla tan amena como didáctica.

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