En un fallo sin precedentes para nuestro país, la Justicia ordenó al Estado entrerriano a indemnizar por 448 mil pesos a una mujer a la que se le negó un aborto legal en el 2011, cuando la misma padecía una patología cardíaca congénita.
Los jueces que emitieron su fallo consideraron que a la mujer se le impidió acceder a un derecho básico ya que, según el artículo 86 del Código Penal, el aborto es legal si una mujer embarazada fue violada o su salud o su vida corren peligro.
En el caso de ella, la mujer de 36 años (identificada como M.G.) sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica y su estado se agravó cuando quedó embarazada.
El 4 de agosto de 2011, en un ateneo interdisciplinario en Paraná se decidió interrumpir el embarazo. Pero una semana después, cuando se le iba a realizar la intervención a la mujer en el Hospital San Martín, el médico cardiólogo César Pazo, que no trabajaba en ese hospital y que tenía una militancia en contra de los abortos legales, amenazó a sus colegas con denunciarlos si le practicaban el aborto.
Ante las amenazas, la intervención se suspendió, la mujer debió continuar adelante con el embarazo y en noviembre nació la bebé por cesárea, en el Hospital Posadas del conurbano bonaerense. Una semana después, sufrió un accidente cerebrovascular y quedó con una parálisis en la parte izquierda del cuerpo.
Con el paso del tiempo, la mujer pudo recuperar la movilidad con tratamientos de rehabilitación y demandó al Estado provincial. Finalmente, la Justicia ordenó una reparación económica por los daños causados ya que consideraron que fueron causados por haberle impedido el aborto legal.
En su fallo, el juez Martín Furmann confirmó la relación entre el ACV y el hecho de no haber interrumpido el embarazo. «Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después», explicó.
En tanto, el fallo ratificado por los camaristas Oscar Benedetto, Eduardo Romeo Carbó y Graciela Aída Basaldúa, dice que se «condenó al Estado de la provincia de Entre Ríos a pagar 448.000 pesos a la paciente no atendida correctamente por el sistema público de salud, más 12.320, 25 pesos por daños»