El Tribunal Electoral provincial dio vía libre a Gildo Insfrán en Formosa para que compita para ser gobernador por octava vez.
A semanas de las elecciones en la provincia de Formosa, Gildo Insfrán obtuvo el aval judicial para postularse por octava vez como candidato a gobernador.
El Tribunal Electoral Permanente de Formosa rechazó este lunes todas las impugnaciones realizadas por diferentes políticos de la oposición contra distintos candidatos de diferentes categorías.
Con el aval judicial, Gildo Insfrán y el diputado radical Fernando Carbajal se presentarán para ocupar el cargo que sería votado en las elecciones del 25 de junio.
Los mandatarios del Tribunal Electoral Permanente (TEP) aclararon que «el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos”, por lo que “no coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”.
Elecciones 2023 en Formosa
Varios fueron los dirigentes que criticaron la presentación de Insfrán a una nueva candidatura, entre ellos se encuentra la candidata a intendenta de Formosa de Juntos por el Cambio (JxC) Gabriela Neme. En contracara, el dirigente Francisco Paoltroni se expresó en contra de las aspiraciones de Fernando Carbajal del Lema Confederación Frente Amplio Formoseño.
Ambos planteos fueron rechazados por el TEP, como así también el que hizo la apoderada del Frente Amplio Formoseño, actual diputada de la UCR, Agostina Villaggi, contra los intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento que van por sus respectivas reelecciones.
Elecciones en junio
Por su parte, Carbajal presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un recurso solicitando una medida cautelar para que se suspendan las elecciones del 25 de junio, en línea con los fallos sobre los comicios en San Juan y Tucumán, al considerar que el nuevo intento de reelección de Insfrán es contrario a la Constitución Nacional.
El artículo 132 de la Constitución Provincial “no requiere mayor esfuerzo interpretativo”, le contestó sin más, el Tribunal Electoral Permanente a Neme frente a su cuestionamiento y pedido de interpretación minuciosa de dicha norma. “No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”, afirmó la sentencia judicial.
Los jueces a cargo, Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno, señalaron en el fallo que la norma es clara y concisa, y que no es necesaria una lectura detallada.
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