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El Gobierno instó a la AFA a aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas a partir del 1 de noviembre

El Gobierno instó a la AFA a aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas a partir del 1 de noviembre

El decreto firmado por el Presidente, publicado hoy en el Boletín Oficial, permitirá a los clubes buscar inversiones de socios empresarios. La medida había sido adelantada por el jefe de Gabinete el sábado pasado

El Gobierno de Javier Milei instó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas a partir del 1 de noviembre de este año. Así se dio a conocer en la Resolución General 15/2024 que se publicó este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, se permitirá a los clubes buscar inversiones de socios empresarios.

El jefe de Gabinete nacional, Guillermo Francos, había confirmado el pasado sábado que el Gobierno iba a avanzar en los próximos días con la implementación de la reglamentación para el desarrollo de las SAD en el fútbol argentino. “El tema de las SAD viene del DNU”, afirmó.

Qué dice la resolución del Gobierno sobre las Sociedades Anónimas Deportivas

En la Resolución General 15/2024 se afirma en su artículo 1°: “Aprobar las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” —IF-2024-74034869-APN-IGJ#MJ— y sus propios Anexos (Anexo “B” —IF-2024-74035693-APN-IGJ#MJ—) son parte integrante de la presente Resolución”.

Luego, en el Artículo 2° se establece que “las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315″.

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