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El fiscal del “desahogo sexual” acordó con los violadores una pena para que no vayan a prisión

El fiscal del “desahogo sexual” acordó con los violadores una pena para que no vayan a prisión

El delito que se les imputa es el abuso simple agravado por la participación de dos o más personas. La Justicia debe definir si homologa el polémico acuerdo. En medio de un nuevo aniversario de Ni Una Menos, el pacto de juicio abreviado generó repudio en redes sociales y en el arco político.

Leandro Del Villar, Luciano Mallemaci y Ezequiel Quintana, los tres acusados

Ayer por la tarde se conoció que el fiscal Fernando Rivarola, con asiento en Rawson, avanzó en el cierre de la causa por la presunta violación en manada denunciada a comienzos de 2019 y ocurrida en septiembre de 2012 en la zona de Playa Unión. La víctima fue una joven que en ese momento tenía 16 años. Los acusados, que marcó con nombre y apellido, eran hijos de familias políticas, de empresarios, vinculados al poder y al dinero de Chubut. La víctima visibilizó su denuncia en redes sociales, motorizadas por organizaciones feministas, habló de un intento de suicidio, de tener que mudarse de su casa, de un tratamiento psiquiátrico, de que ya no se callaría más. Los acusó por violación.

La figura original de la Justicia en el expediente fue la de abuso con acceso carnal gravemente ultrajante, agravada por la participación de dos o más personas.

Hoy, luego de 60 testimonios y pericias, Rivarola cierra el acuerdo con los abogados defensores en un juicio abreviado. Solo tres de los seis recibirán una pena: dos eran menores al momento del hecho, otro colaboró como arrepentido. La calificación cambió drásticamente, abuso sexual simple agravado por la participación grupal. Una imputación de violación no podría ser resuelta en un juicio abreviado.

El acuerdo se hizo con la aprobación de la víctima, algo requerido por ley. Fuentes judiciales en Chubut aseguran que no deseaba enfrentar un juicio oral y exponerse. Hay otro motivo: las pruebas para demostrar una violación ante un tribunal, ocho años después, eran insuficientes.

Así, se trabó una pena acorde para los tres acusados: tres años de prisión en suspenso para Leandro Del Villar, Luciano Mallemaci y Ezequiel Quintana, según adelantó el diario Jornada y pudo saber Infobae de fuentes cercanas al expediente. Es decir, el fiscal aseguró una condena y una pena, el juicio abreviado implica desde su concepto la admisión de culpa, pero los acusados no irán a prisión.

El fiscal Fernando Rivarola

Ayer por la noche, “desahogo sexual”, el término empleado por el fiscal en su pedido de juicio -considerado redacción jurídica común y corriente en un comunicado del Ministerio Público Fiscal chubutense para defender a Rivarola- llegaba a los más de 175 mil tuits en Twitter en un trending topic cargado de indignación.

Voces del arco político se sumaron al reclamo. “Llamar ‘desahogo sexual’ al abuso sexual en el marco de una causa judicial es absolutamente repudiable. Es la clara evidencia de la falta de perspectiva de género en la administración de justicia y de la ausencia de capacitación de muchxs integrantes del Poder Judicial”, expresó Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Por su parte, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro manifestó en su cuenta de Twitter, la necesidad de “una reforma de la Justicia” y pidió que “se investigue a fondo el accionar del fiscal en esta causa”. “No toleramos más que se le dé la espalda a las víctimas”, agregó el funcionario.

El juez Marcelo Nieto di Biase deberá homologar o no el acuerdo. En el sistema penal argentino, es sumamente raro que un magistrado se niegue a hacerlo, considerada la situación de un acuerdo entre todas las partes.

La figura de la prisión en suspenso incluye una serie de reglas: restricción de acercamiento a la víctima, fijar un domicilio, someterse al control de un patronato. No es algo fuera de lo común para un caso de abuso simple, sino la norma. En 2017, un informe de la Procuración sobre el fuero penal de instrucción porteño aseguraba que 252 casos de ofensores sexuales ese año fueron resueltos con un proceso abreviado. 156 de ellos fueron condenados con la pena máxima en suspenso, es decir, tres años, lo mismo que se acordó para los tres acusados en Chubut.

Sin embargo, esos casos comenzaron, invariablemente, como abusos simples. Una experimentada fiscal en Buenos Aires apunta lo obvio: “El caso de Chubut empezó como un abuso con acceso carnal. No podés cambiar la base del hecho. Y que haya pasado hace siete años no indica nada, no prescribe. Acá algo no cierra”.

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