La Secretaría de Transporte eliminó la obligación de usar marbetes y fajas físicas y habilitó a las empresas a definir libremente los sistemas de trazabilidad, manteniendo el control estatal.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó un nuevo régimen que elimina la obligatoriedad de los marbetes y fajas físicas para la identificación de equipajes en el transporte automotor interjurisdiccional. A partir de la nueva normativa, las empresas podrán elegir libremente sistemas documentales o tecnológicos para garantizar la trazabilidad entre pasajeros y equipajes, en línea con la política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y deroga el esquema vigente desde 2016, que imponía el uso de dispositivos físicos estandarizados para el control de equipajes y encomiendas en los servicios de transporte por carretera de jurisdicción nacional.
El nuevo régimen no elimina las obligaciones de control, sino que modifica el enfoque regulatorio. Las empresas deberán seguir garantizando la identificación inequívoca del equipaje y su vinculación con cada pasajero, pero podrán hacerlo mediante códigos impresos en los pasajes, sistemas digitales de ticketing, códigos QR, registros electrónicos, etiquetas propias u otros mecanismos verificables.
Según establece la normativa, no podrá ser ingresado a la unidad de transporte ningún equipaje que no esté debidamente identificado, y en esos casos no habrá derecho a compensación ante eventuales reclamos. Además, se mantienen vigentes las indemnizaciones previstas en la normativa anterior en casos de pérdida, daño o deterioro del equipaje.
En cuanto al control estatal, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará fiscalizando el cumplimiento del régimen, aunque con un criterio distinto: ya no se evaluarán las especificaciones técnicas de los dispositivos, sino la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del sistema elegido por cada empresa.
La resolución también alcanza al transporte de encomiendas, que podrá identificarse mediante registros digitales sin necesidad de fajas físicas, y establece la obligación de que los sistemas utilizados permitan interoperabilidad, especialmente en los servicios interjurisdiccionales e internacionales con países limítrofes.
El cambio normativo se inscribe en el marco del proceso de desregulación económica definido por el Gobierno nacional y en línea con los principios establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve la eliminación de restricciones consideradas innecesarias para la oferta de bienes y servicios.
La nueva regulación entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. En ese plazo, las empresas de transporte deberán informar a la Secretaría de Transporte y a la CNRT cuáles serán los mecanismos que adoptarán para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas.








