A través de la Resolución 2110/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la ANMAT explicó las razones por las cuales retiró del mercado a los productos. Conocé los detalles.
Con una disposición publicada en el Boletín Oficial de este viernes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y publicidad en todo el país de un repelente de mosquitos líquido marca Liestar y otros cuatro productos de la misma marca.
A través de la Resolución 2110/2024, el organismo dependiente del Ministerio de Salud argumentó que la decisión es para “proteger la salud de los ciudadanos”. La Anmat indicó que “se desconocen los orígenes (de los productos), por lo que no resulta posible garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco la calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
En la resolución, la institución gubernamental adjuntó siete sitios webs en las que ofertaban el repelente de mosquitos; un sanitizante de manos con 70% de alcohol, otro sanitizante pero en versión de spray; un jabón líquido para manos y cuerpo; y una loción corporal. Cuatro eran de la página web de la propia compañía, Liestar; otra de su cuenta de Instagram y otras dos estaban publicadas en Mercado Libre.
La institución que dirige Nélida Agustina Bisio, a partir de la nueva gestión que tiene a Mario Russo como ministro de Salud, enfatizó el potencial daño que podrían generar los productos prohibidos que tienen un 70% de alcohol.
“El alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores, por ello es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente”, subrayó la ANMAT en su resolución.
En la publicación además adjuntaban un supuesto documento oficial de Anmat de septiembre del año pasado, firmado por Valeria Teresa Garay, subadministradora nacional de ese organismo, por el que cancelaban un certificado de registro anterior y le otorgaban uno nuevo.
También ordenan el “giro a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud para su conocimiento y demás efectos”. No se trataba, al menos según ese documento, de una certificación oficial, sino de un trámite administrativo tendiente a la conseguir la autorización.