Como infundada e improcedente tildó el Superior Tribunal de Justicia la presentación de la lista opositora. Ahora convocará una nueva fecha para elegir las autoridades de UDPM.
La situación se generó cuando la Agrupación Misionera de Profesionales de la Educación (AMIPE) quiso remover a los miembros de la Junta Electoral de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) . El STJ rechazó el amparo sindical que, con el pedido, impidió la realización de las elecciones normales del 13 de mayo pasado.
Parte del fallo
“Resultan insuficiente los fundamentos desplegados por la parte actora a los fines de la descalificación de la normativa cuestionada desde el punto de vista constitucional, a partir del momento que realizan una genérica e imprecisa mención de la normativa y el derecho supuestamente conculcado. No puede perderse de vista que la afirmación que una norma jurídica contradice la Constitución Nacional debe estar debida y seriamente fundada, pues la tacha de inconstitucionalidad es un recurso de última ratio, que exige para quien impugna la carga de expresar de manera concreta y precisa qué derechos o garantías amparados constitucionalmente se ven afectados, en su particular situación, por la disposición jurídica cuestionada”, reza el fallo de 17 páginas