Contempla la adaptación al nuevo Código Mundial. Había tiempo hasta el 12 de abril y también se podía complicar la participación de la Copa América.
El Senado sancionó de urgencia y sin siquiera un debate en comisión la reforma de la ley de prevención de control del dopaje, un adecuación del Código Mundial Antidopaje que el país debía tener aprobada antes del 12 de abril para garantizar la participación en la Copa América y los juegos olímpicos de Tokio.
Los tiempos estaban tan ajustados que los senadores debieron tratarlo sobre tablas y sin discursos, porque nunca pasó por comisiones. Un detalle: la de Deportes nunca fue conformada desde diciembre de 2019, porque el oficialismo no definió su integración.
El proyecto modifica 66 artículos de la Ley de Régimen para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, sancionada en originalmente en 2013, y que sufrió modificaciones en el tiempo a raíz de las diferentes enmiendas que había tenido el Código Mundial Antidopaje en los años 2009, 2015 y 2018.
Como el 1 de enero rigió el nuevo, el gobierno debía modifica la ley y si llegaba al lunes sin hacerlo, no le quedaba otra opción que pedir una excepción a las federaciones internacionales.
Las nuevas condiciones incorporan las funciones y responsabilidades de otras personas sujetas a dicho régimen, que no sean los propios o las propias atletas y su personal de apoyo. También se establecen nuevas disposiciones que hacen a la prueba de la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un o una atleta.
Entre los cambios, se contemplan las conductas que constituyen un incumplimiento de la localización o paradero del atleta y los entrenadores podrán ser sancionados ante el consumo de sustancias o métodos prohibidos. Se establecen como sujetos activos de la infracción de tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido, tanto al atleta como a otra persona.
Además, se amplían los alcances de la infracción de administración o intento de administración, complicidad y asociación prohibida, introduciendo como conductas punibles los actos de intimidación o venganza.
Un dato relevante es que las drogas sociales tendrán un período de suspensión menor. «Cuando la infracción de las normas antidopaje se deba a una sustancia de abuso, si el o la atleta puede demostrar que cualquier ingesta o uso ocurrió fuera de competencia y no guardaba relación con el rendimiento deportivo, el período de suspensión será de tres meses», señala el proyecto.
Ese plazo podrá ser reducida a un mes si el atleta u otra persona «demuestran que han realizado de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias aprobado por la Comisión Nacional Antidopaje con el asesoramiento de la Sedronar».
Otro de los puntos es que, en caso que las federaciones deportivas nacionales por haberse cometido una infracción de las normas antidopaje recuperaran un premio de carácter económico, «deberán adoptar las medidas necesarias para asignar y distribuir ese premio entre los o las atletas que habrían tenido derecho a él si el o la atleta infractor o infractora no hubiera competido».
La nueva norma señala que «en todos los deportes en los que participen animales en competencia, las federaciones deportivas internacionales o nacionales, las asociaciones hípicas, o las comisiones de carrera, según corresponda, deben establecer y aplicar normas antidopaje para los animales participantes».